La Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo
deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de
sesenta días, previa información a los jerarcas donde preste funciones
personal proveniente del Palacio Legislativo, el pase a disponibilidad de
todos o de algunos de los mismos. En caso de no efectuarse la opción y
comunicación dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo, incluirá de
oficio a todos los integrantes del expresado personal en el Registro
creado por el artículo 12 del Decreto Constitucional N° 7, en situación de disponibilidad calificada.