REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 7/977 de 27/06/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Fíjase un plazo de sesenta días para que los jerarcas de los Incisos
respectivos, asignen a una Unidad Ejecutora dentro de su Inciso, al
personal incluido a la fecha del Decreto Constitucional N° 7 en las
planillas de "Factor Humano a Reaplicar", Programa 1.99 de cada Inciso.
Vencido dicho término sin haberse adoptado resolución, dicho personal
quedará de oficio incluido en el Registro creado por el artículo 12, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto que se
reglamenta, en calidad de funcionario en disponibilidad calificada.

 Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, de los Incisos 1 al
15, dentro del término de treinta días de vencido el plazo anterior,
comunicarán a la Contaduría General de la Nación la situación del referido
personal.
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