Visto: lo dispuesto por la ley 15.640, de 4 de octubre de 1984, sobre
abastecimiento de leche.
Resultando: dicha ley fue reglamentada por el decreto 510/984, de 15 de
noviembre de 1984.
Considerando: I) Debe procederse a la designación del representante
del Poder Ejecutivo ante la Junta Nacional de Leche quien actuará en
calidad de Presidente, según se establece en el artículo 12 de la ley
mencionada;
II) Dado el vencimiento del mandato de Gobierno se entiende que la
designación del representante del Poder Ejecutivo tiene carácter
transitorio;
III) Es pertinente efectuar precisiones respecto a los requisitos a exigir
a las Asociaciones de Productores de Leche, a fin de que estén habilitadas
para designar a sus miembros ante dicha Junta, así como con referencia a
la designación del representante asignada a las Intendencias Municipales
del Interior.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.640, de 4 de octubre de 1984 y el
decreto 510/984, de 15 de noviembre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Presidencia de la Junta Nacional de la Leche será ejercida hasta el
28 de febrero de 1985 por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en la persona de su Secretario o en quien éste designe.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - LUIS A. GIVOGRE