Visto: lo dispuesto por la ley 15.640, de 4 de octubre de 1984, sobre
abastecimiento de leche.
Resultando: dicha ley fue reglamentada por el decreto 510/984, de 15 de
noviembre de 1984.
Considerando: I) Debe procederse a la designación del representante
del Poder Ejecutivo ante la Junta Nacional de Leche quien actuará en
calidad de Presidente, según se establece en el artículo 12 de la ley
mencionada;
II) Dado el vencimiento del mandato de Gobierno se entiende que la
designación del representante del Poder Ejecutivo tiene carácter
transitorio;
III) Es pertinente efectuar precisiones respecto a los requisitos a exigir
a las Asociaciones de Productores de Leche, a fin de que estén habilitadas
para designar a sus miembros ante dicha Junta, así como con referencia a
la designación del representante asignada a las Intendencias Municipales
del Interior.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.640, de 4 de octubre de 1984 y el
decreto 510/984, de 15 de noviembre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Presidencia de la Junta Nacional de la Leche será ejercida hasta el
28 de febrero de 1985 por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en la persona de su Secretario o en quien éste designe.
Establécese que las Asociaciones de Productores de Leche
que designen miembros ante la Junta Nacional de la Leche deberán acreditar
personería jurídica.
La Junta Nacional de la Leche designará oportunamente al miembro que
represente a las Intendencias Municipales del Interior, tomando en cuenta
los candidatos propuestos por dichos órganos del Interior del país.