DESIGNACION DE REPRESENTANTE DE LA JUNTA NACIONAL DE LA LECHE




Promulgación: 10/12/1984
Publicación: 24/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1368

Artículo 2

          Establécese que las Asociaciones de Productores de Leche
que designen miembros ante la Junta Nacional de la Leche deberán acreditar
personería jurídica.
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