VISTO: el régimen de derechos específicos previsto por los Decretos Nº
137/002, de 18 de abril de 2002, Nº 2/003, de 2 de enero de 2003 y Nº
264/003, de 30 de junio de 2003.-
RESULTANDO: que se han modificado algunas de las circunstancias que
constituyen presupuestos de aplicación del referido régimen.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, limitar las facultades
que posee el Ministerio de Economía y Finanzas para fijar derechos
específicos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 550/003 de 31/12/2003 artículo 1.