TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 10
Se designa como puertos de salida e ingreso a los cuales estarán
restringidas todas las exportaciones, reexportaciones, importaciones,
embarques en tránsito o trasbordo e introducciones procedentes del mar de
especímenes de especies listadas en los Apéndices, a los siguientes Pasos
de Frontera aéreos: Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto de
Laguna del Sauce; marítimos: Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia;
terrestres: Artigas, Chuy, Fray Bentos, Paysandú, Río Branco, Rivera y
Salto.