TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 15
Los permisos y certificados de exportación, reexportación o introducción
procedente del mar expedidos por la DGRNR deberán ser presentados ante las
autoridades aduaneras al momento del egreso de los especímenes. En caso
que por cualquier motivo dichas importaciones, exportaciones,
reexportaciones o introducciones procedentes del mar no sean efectuadas y
los permisos o certificados no sean utilizados, corresponderá la
devolución de los mismos a la Autoridad expedidora, antes de cumplirse su
fecha de caducidad.