TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 16
Los permisos y certificados de importación o introducción procedente del
mar, expedidos por Autoridades Administrativas extranjeras, deberán ser
entregados a la DGRNR dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días de
producirse el ingreso de los especímenes al país.