REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 19

 La expedición de los mencionados permisos se realizará en original y
copia, en papel de seguridad numerados correlativamente, con el Escudo
Nacional estampado de fondo y agregando una estampilla de seguridad, donde
se deberá encimar la firma y sello de la Autoridad Administrativa. Las
referidas estampillas serán provistas por la Secretaría CITES, y se
informará a la misma en caso de extravío de alguna de ellas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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