REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 24

 Las condiciones de reproducción y cría de especies listadas en los
Apéndices I o II deberán ser avaladas por la Autoridad Científica,
asesorando a la Autoridad Administrativa, sobre la conveniencia o no de su
habilitación, de acuerdo a lo establecido por la Convención y las
Resoluciones conexas de las Conferencias de las Partes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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