DEUDA PUBLICA. EMISION DE BONOS DEL TESORO 13ª SERIE




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 23/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 84
Referencias a toda la norma
Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.

Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974,
que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de
hasta U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares estadounidenses) o
su equivalente en otras monedas con destino a financiar el Fondo Nacional
de Inversiones.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000 (veinte
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al
portador, denominados "Bonos del Tesoro 13ª Serie" a diez años de plazo,
que se dividirá en los siguientes Bonos definitivos:

De U$S 1.000 c/u. 13.000 títulos...................... U$S 13:000.000
De U$S   500 c/u  14.000 títulos...................... U$S  7:000.000
                                                       --------------
                                                       U$S 20:000.000
                                                       --------------

 Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Fíjase el 15 de agosto de 1975 como fecha de emisión de la deuda pública
citada en el artículo anterior. 

Artículo 3

Su colocación se efectuará en la oportunidad y forma que determine el
Banco Central del Uruguay quien en su carácter de Agente Financiero del
Estado, queda autorizado además, para realizar las tareas preparatorias de
la emisión. 

Artículo 4

El tipo de interés que devengarán los Bonos será del 11% (once por ciento)
anual, pagadero semestralmente a partir del 15 de febrero y 15 de agosto
de cada año en dólares estadounidenses. El primer vencimiento operará el
15 de febrero de 1975 y comprenderá el período transcurrido entre la fecha
de emisión y el 14 de febrero de 1976.

Artículo 5

El rescate de estos bonos se realizará en 10 (diez) anualidades
equivalentes al diez por ciento del total emitido, cada una, que se harán
efectivas por compra en la Bolsa de Valores de Montevideo, cuando su
precio sea el de la par o inferior a la par, o por sorteo cuando su precio
sea superior a la par. El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses. En caso de sorteo y desde la fecha que se establezca para el rescate dejarán de devengar interés; si al presentarse al cobro el bono favorecido en el sorteo careciera de uno o más cupones con vencimiento posteriores a la fecha de su sorteo, del valor principal del bono se deducirá el importe de dichos cupones. La primer amortización se realizará a partir del 15 de agosto de 1976, quedando facultado el Banco Central del Uruguay, para realizar amortizaciones anticipadas. 
Referencias al artículo

Artículo 6

Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.

Artículo 7

Facúltase el pago de una comisión de hasta el 0.50% (un medio por ciento)
sobre el valor nominal de los bonos a las Instituciones Bancarias y
Corredores de Bolsa, por las colocaciones que se realicen con su
intervención directa.

Artículo 8

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de
colocación, sustitutiva de la establecida en el artículo anterior, en las
condiciones que determine en cada caso para suscripciones mínimas de
U$S 10:000.000 (diez millones de dólares estadounidenses) o más que pueden
incluir Bonos del Tesoro de cualquiera de las series abiertas a la
emisión. 

Artículo 9

A partir del 15 de febrero de 1976 los Bonos del Tesoro 13ª Serie, podrán
cotizarse en Bolsa. Si el Banco Central del Uruguay lo estimare
conveniente podrá anticipar la fecha de su negociación en Bolsa.

Artículo 10

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización en Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo; su
salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre. 

Artículo 11

Mientras dure la impresión de las láminas, el Banco Central del Uruguay,
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos. 

Artículo 12

Los gastos de la impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes
de la propia colocación de los bonos.

Artículo 13

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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