Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974,
que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de
hasta U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares estadounidenses) o
su equivalente en otras monedas con destino a financiar el Fondo Nacional
de Inversiones.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000 (veinte
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al
portador, denominados "Bonos del Tesoro 13ª Serie" a diez años de plazo,
que se dividirá en los siguientes Bonos definitivos:
De U$S 1.000 c/u. 13.000 títulos...................... U$S 13:000.000
De U$S 500 c/u 14.000 títulos...................... U$S 7:000.000
--------------
U$S 20:000.000
--------------
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)