Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la
República Federativa del Brasil incluídos en el Anexo II del Acuerdo,
quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el Acuerdo
y sus Anexos y en los decretos 344/984 de 22 de agosto de 1984 y 471/984
de 29 de octubre de 1984 debiendo el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes
certificados de origen.