MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 04/11/1981
Publicación: 14/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1527

Artículo 3

   Los montos de las multas que se establecen en el presente decreto se
triplicarán cuando el vehículo que incurra en infracción transporte
explosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya
la seguridad del transporte o aumente sus riesgos. La Dirección Nacional
de Transporte apreciará estas circunstancias al aplicar la multa.
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