Los montos de las multas que se establecen en el presente decreto se
triplicarán cuando el vehículo que incurra en infracción transporte
explosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya
la seguridad del transporte o aumente sus riesgos. La Dirección Nacional
de Transporte apreciará estas circunstancias al aplicar la multa.