MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 04/11/1981
Publicación: 14/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1527
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el
monto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y a la omisión del pago del Impuesto a los Ejes.

   Resultando: que de acuerdo a los artículos 10 del decreto 346/973, de
17 de mayo de 1973, 7º del decreto 824/975, de 30 de octubre de 1975 y 7º
del decreto 239/978, de 3 de mayo de 1978, se facultó al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para actualizar el monto de las multas
previstas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y omisión al
pago del Impuesto a los Ejes, aplicando los índices de aumento en los
precios de consumo que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la
Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: I) Que se torna impostergable actualizar los valores de
las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima
de los previstos inicialmente en los decreto 346/973, de 17 de mayo de
1973, 824/975, de 30 de octubre de 1975 y 239/978, de 3 de mayo de 1978,
así como penalizar más gravemente la omisión en el pago del Impuesto a los
Ejes;

   II) Que las disposiciones sancionatorias, para que sean eficaces
requieren mantener una relación constante con la realidad económica.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del decreto ley
10.382, de 13 de febrero de 1943 y artículos 15 y 19 de la ley 12.950, de
23 de noviembre de 1961,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Establécese en N$ 1.500,00 (nuevos pesos mil quinientos) la multa por
violación a las disposiciones de los artículos 27 y 33 del Reglamento
Nacional de Tránsito.

Artículo 3

   Los montos de las multas que se establecen en el presente decreto se
triplicarán cuando el vehículo que incurra en infracción transporte
explosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya
la seguridad del transporte o aumente sus riesgos. La Dirección Nacional
de Transporte apreciará estas circunstancias al aplicar la multa.

Artículo 4

   Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a
los Ejes establecidas en el artículo 9º del decreto de fecha 7 de agosto
de 1962 en redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973, de 17 de
mayo de 1973 y ampliadas por resolución del ex Ministerio de Obras
Públicas de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 600,00
(nuevos pesos seiscientos) la primera vez; N$ 1.200,00 (nuevos pesos mil
doscientos) la segunda y N$ 1.800,00 (nuevos pesos mil ochocientos) las
subsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.

Artículo 5

   La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones
para detenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada -sin perjuicio de las otras
infracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa
de N$ 1.800,00 (nuevos pesos mil ochocientos) debiendo constar en la
boleta correspondiente las firmas de dos inspectores.

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar
el monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero
de cada año, según porcentajes que no superen los índices de aumento en
los precios de consumo que para el ejercicio inmediato anterior, determine
la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, requiriéndose en todos los casos la
aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - YAMANDU TRINIDAD
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