Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a
los Ejes establecidas en el artículo 9º del decreto de fecha 7 de agosto
de 1962 en redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973, de 17 de
mayo de 1973 y ampliadas por resolución del ex Ministerio de Obras
Públicas de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 600,00
(nuevos pesos seiscientos) la primera vez; N$ 1.200,00 (nuevos pesos mil
doscientos) la segunda y N$ 1.800,00 (nuevos pesos mil ochocientos) las
subsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.