La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones
para detenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada -sin perjuicio de las otras
infracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa
de N$ 1.800,00 (nuevos pesos mil ochocientos) debiendo constar en la
boleta correspondiente las firmas de dos inspectores.