MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 04/11/1981
Publicación: 14/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1527

Artículo 5

   La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones
para detenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada -sin perjuicio de las otras
infracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa
de N$ 1.800,00 (nuevos pesos mil ochocientos) debiendo constar en la
boleta correspondiente las firmas de dos inspectores.
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