Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Artículo 4
Las solicitudes de información que se presenten a los Registros
General de Inhibiciones y Traslaciones de Dominio que contuvieren más de
diez nombres de personas naturales o jurídicas, sean o no distintas
pagarán un suplemento de N$ 100,00 (nuevos pesos cien) por cada diez
nombres o fracción de esa cantidad.