Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
No podrán ser calificadores primarios ni podrán permanecer en sala
durante la evaluación y calificación, en caso de integrar la Junta de
Calificaciones, aquellos funcionarios con parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o de afinidad del funcionario a calificar.