Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, sus modificativos
y complementarios sobre calificaciones en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Resultando: que el procedimiento vigente para determinar la nota de
mérito que califica a la antigüedad computable a los efectos del ascenso
requiere de la introducción de ciertas precisiones en beneficio de su
transparencia y eficacia.
Considerando: la conveniencia de introducir esas modificaciones.
El Presidente de la República.
DECRETA:
Los integrantes de la Junta de Calificaciones, establecida por el
artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, en la
redacción dada por el artículo 1º del decreto 320/991 de 18 de junio de
1991, en caso de ausencia, acefalía, recusación, excusación o impedimento
de alguno de sus integrantes, serán subrogados por un funcionario con
categoría mínima de Ministro Consejero, a ser designado por resolución del
Ministro de Relaciones Exteriores. A tales efectos el señor Ministro de
Relaciones Exteriores dictará antes del 31 de diciembre de cada año una
resolución designando tres funcionarios, que suplirán en orden correlativo
a los miembros titulares de la Junta de Calificaciones.
No podrán ser calificadores primarios ni podrán permanecer en sala
durante la evaluación y calificación, en caso de integrar la Junta de
Calificaciones, aquellos funcionarios con parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o de afinidad del funcionario a calificar.
Derógase el artículo 30 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978,
en la redacción dada por el artículo 4º del decreto 530/990 de 20 de
noviembre de 1990 y el artículo 6º del decreto 530/990 de 20 de noviembre
de 1990.