Visto: que por los artículos 3 y 4 del decreto del Poder Ejecutivo
194/983, de fecha 15 de junio de 1983 (Interno 198/983), se fijó en
U.R. 0.031 cada uno el valor de los Carnés de Asistencia que expide el
Ministerio de Salud Pública, en las Categorías "A" (Gratis), "B"
(Arancel 20 %) y "C" (Arancel 40 %).
Considerando: I) Que la categoría "A" corresponde a los usuarios de
menores recursos económicos;
II) Que a los efectos de facilitar una mayor cobertura asistencial
dicho grupo social, se estima pertinente exceptuar a los mismos el pago
del valor establecido para la obtención de dicho Carné.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA: