Visto: la gestión del Comando General de la Armada para que se modifique
el Reglamento General de Prácticos aprobado por el decreto 308/986 de
fecha 10 de junio de 1986.
Resultando: que de acuerdo al proyecto presentado por la Comisión
dispuesta por el artículo l25 del citado decreto, resulta necesario
adecuar las exigencias en cuanto a la cantidad y potencia de los
remolcadores que deben asistir a los buques, a las disponibildades del
momento.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 125 del decreto 308/986 de fecha
10 de junio de 1986 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 83 del Reglamento General de Prácticos aprobado por decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el que quedará redactado de
la siguiente manera: (*)