MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 554/991 de 15/10/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 83° del Reglamento General de
Prácticos aprobado por decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 83. Asistencia de Remolcadores:
a) El Práctico del Puerto será asistido por un servicio de 2 (dos)
remolcadores de acuerdo a sus requerimientos, teniendo en cuenta
las condiciones climáticas, características del buque y lugar donde
se realizará la maniobra, con seguridad;
b) El Práctico actuante podrá de acuerdo con la Autoridad Marítima
también modificar el número de remolcadores que lo asistan en mayor
o menor número;
c) En caso de salida de dársena una vez enfilado el buque, puede efectuar
la navegación sin la asistencia de los remolcadores, los cuales
permanecerán a la orden hasta que el Práctico lo disponga;
d) Los buques que tengan hélice transversal a proa y/o popa podrán tener a
la orden un solo remolcador, quedando a opción del Práctico actuante el
empleo de un segundo remolcador cuando las condiciones de seguridad lo
requieran.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 83.
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