Aprobado/a por: Decreto Nº 554/991 de 15/10/1991 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 83° del Reglamento General de
Prácticos aprobado por decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 83. Asistencia de Remolcadores:

a) El Práctico del Puerto será asistido por un servicio de 2 (dos)
   remolcadores de acuerdo a sus requerimientos, teniendo en cuenta
   las condiciones climáticas, características del buque y lugar donde
   se realizará la maniobra, con seguridad;

b) El Práctico actuante podrá de acuerdo con la Autoridad Marítima
   también modificar el número de remolcadores que lo asistan en mayor
   o menor número;

c) En caso de salida de dársena una vez enfilado el buque, puede efectuar
   la navegación sin la asistencia de los remolcadores, los cuales
   permanecerán a la orden hasta que el Práctico lo disponga;

d) Los buques que tengan hélice transversal a proa y/o popa podrán tener a
   la orden un solo remolcador, quedando a opción del Práctico actuante el
   empleo de un segundo remolcador cuando las condiciones de seguridad lo
   requieran.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 83.
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