Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 438.
Artículo 2
Para la inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo
referidos, el empleado, los empleadores, grupo de empleadores o las
organizaciones representativas de empleadores que hubieren suscrito la
convención, deberán presentarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la celebración del
convenio.
Para los convenios colectivos de trabajo celebrados entre la fecha de
entrada en vigencia de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y la
vigencia de esta reglamentación, el plazo de 30 días hábiles referido,
correrá a partir del día siguiente a la publicación de este decreto. (*)