PUERTO DE FRAY BENTOS - PUERTO DE NUEVA PALMIRA - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16.246, se
constituirán Comisiones Honorarias en cada uno de los puertos en los que
se desconcentren funciones de Capitanía de Puerto, cuya composición será,
en consonancia con lo que establece el artículo 78 del decreto 412/992, la
siguiente:

 A) Cuatro miembros del sector público designados por el Poder Ejecutivo,
a propuesta, respectivamente, de la Administración Nacional de Puertos, de
la Dirección Nacional de Aduanas, de la Prefectura Nacional Naval y de la
Intendencia Municipal respectiva;

 B) Cuatro miembros del sector privado, designados por el Poder Ejecutivo:
uno en representación de las empresas prestadoras de servicios portuarios;
un delegado de los trabajadores del puerto respectivo, elegido entre los
mismos; dos representantes de las entidades, empresas o asociaciones, de
incidencia en la vida económica, dentro de la zona de influencia del
puerto;

 C) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá designar un
representante para asistir a las sesiones de la Comisión Honoraria de uno
o más puertos, con voz pero sin voto.

 Los organismos a que hace referencia el literal A) precedente, elevarán
su propuesta al Poder Ejecutivo en el plazo de cuarenta y cinco (45) días
desde la entrada en vigencia del presente Decreto.

 Las normas para la convocatoria, presidencia y funcionamiento de las
Comisiones Honorarias de los puertos serán las mismas que rijan para la
del Puerto de Montevideo.

 Las actas de las sesiones de estas Comisiones, serán elevadas a la
Administración Nacional de Puertos, quien remitirá copia de las mismas al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
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