PUERTO DE FRAY BENTOS - PUERTO DE NUEVA PALMIRA - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones
encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 del decreto
412/992. En lo referente al inciso quinto del citado artículo, se
entenderá que la uniformidad de los procedimientos y soportes documentales
tendrá el solo fin de mejora de la gestión y facilidad para los usuarios,
pero que en ningún caso significará pérdida de las especiales
características de cada puerto, ni de sus posibilidades de competir
libremente, frente a los demás puertos nacionales y regionales, en la
captura de cargas, establecimiento de nuevos servicios o mejora de los
existentes. 
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