La Administración Nacional de Puertos establecerá el régimen económico
de los puertos que se le asignan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
16.246 y el Decreto Nº 412/992 que la reglamenta, cuidando especialmente
que el establecimiento de los niveles tarifarios de los puertos reflejen
sus especiales características, en relación con una mayor competitividad
de los mismos y la optimización de su gestión económica y financiera.