PUERTO DE FRAY BENTOS - PUERTO DE NUEVA PALMIRA - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  La Administración Nacional de Puertos elaborará y elevará a la
aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con los lineamientos de
política portuaria nacional, los Planes Directores y el Plan de
Descentralización de los puertos que se le asignan.
 Una vez redactados los citados planes y aprobados por el Poder Ejecutivo,
competerá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas su consolidación en
el Plan General de Desarrollo Portuario, previsto en el artículo 4º,
literal D) del decreto 412/992.
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