VISTO: las categorías del Impuesto Específico Interno aplicables a los
vehículos automotores establecidas por el artículo 35 del Decreto Nº
96/990, de 21 de febrero de 1990 y las tasas correspondientes dispuestas
por el Decreto Nº 361/006, de 9 de octubre de 2006.
RESULTANDO: que se han registrado modificaciones en la estructura del
parque automotor con relación a los triciclos motorizados.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las categorías y tasas correspondientes
a los triciclos motorizados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 11) del artículo 1º,
Título 11 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: