REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION III - DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LA COOPERATIVA

Artículo 12

    Las cooperativas agrarias deberán llevar obligatoriamente los
siguientes libros de actas:

   1) de Asambleas;
   2) del Consejo de Administración, y
   3) de la Autoridad Fiscal.

     Los libros referidos deberán ser de hojas fijas y foliados; y serán
certificados por la Dirección de Contralor del Ministerio de Agricultura
y Pesca, ante la que se exhibirá el libro anterior correspondiente.
     Los libros serán llevados con claridad y rigurosamente al día.
     Los errores deberán ser salvados al pie del acta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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