CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE
Artículo 17
La Autoridad Fiscal podrá requerir los servicios de una auditoría
externa de gestión cuyo dictamen le será elevado directamente (artículo 32
literal E del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984).
El mismo acompañará el informe de la Autoridad Fiscal previsto en el
literal D del citado artículo.