REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE

Artículo 18

    El balance, estado de resultados, anexos y la memoria anual detallada,
serán confeccionados por el Consejo de Administración y remitidos a la
Autoridad Fiscal, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la
fecha del cierre del ejercicio económico.
    La Autoridad Fiscal dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) días
para emitir su informe fundado, el que será acompañado por el dictamen
establecido en el artículo anterior si existiere.
    La Autoridad Fiscal podrá controlar la confección del balance en todas
sus etapas y será plenamente responsable por el contenido de su informe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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