CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
ejercerá las competencias asignadas a esa Secretaría de Estado por los
artículos 6 inciso 4, 38 inciso 2, 51 y 52 del decreto-ley 15.645, de 17
de octubre de 1984 que se reglamenta.
Estas competencias comprenden el control de la legalidad de la
actuación de las cooperativas en sus aspectos preventivo y sancionatorio.
(*)