DISMINUCION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. NOVIEMBRE 1992




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor
mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y 15
del decreto Nº 123/986 del 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios
a que hacen referencia dichas normas, los siguientes importes:

     a) para los usuarios comprendidos en el artículo 14, N$ 1.480,00
(nuevos pesos mil cuatrocientos ochenta).
     b) para los usuarios comprendidos en el artículo 15, que se
movilicen entre dos puntos situados fuera del Departamento de Montevideo,
N$ 1.010,00 (nuevos pesos mil diez).
     c) para usuarios comprendidos en el artículo 15, que se movilicen
entre dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro del Departamento
de Montevideo, N$ 1.170,00 (nuevos pesos mil ciento setenta).  
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