DISMINUCION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. NOVIEMBRE 1992




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte para homologar, como
valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 21 (literal b) y 25 del Decreto Nº 123/986 de 26 de febrero de
1986, deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los
siguientes importes.

a) por recorridos de hasta 20 kms. N$ 950,00 (nuevos pesos
   novecientos cincuenta).
b) por recorridos de hasta 32 kms. N$ 1.400,00 (nuevos pesos mil
   cuatrocientos).  
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