DISMINUCION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. NOVIEMBRE 1992




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio:

     a) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo
1º del Decreto Nº 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la
aplicación del literal g) del artículo 5º del Decreto Nº 14/983 de 12 de
enero de 1983.
     b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior,
por cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el
artículo 1º del Decreto Nº 123/986, podrá imponer una multa de hasta 10
Unidades Reajustables por servicios de la empresa infractora.
     c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación,
resultare que la empresa cobra diferentes tarifas que la última
homologada por la Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las
sanciones descritas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal
A) del artículo 2º del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.   
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