Fuera de lo ordenado en el artículo 1º del presente decreto, cuando se
conmemoran efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el
Ministerio del Interior, se enarbolará igualmente los pabellones de
Artigas y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la gradación de los símbolos
y según las reglamentaciones que pudieren dictarse.