Visto: estas actuaciones relativas al enarbolamiento del Pabellón Nacional
y de las banderas de Artigas y de los Treinta y Tres.
Considerando: I) Que es conveniente y necesario disponer lo pertinente
para que las oficinas públicas los organismos paraestatales y aquellos que
tengan protección oficial no actúen de manera disímil en la utilización de
las banderas nacionales;
II) Que el Pabellón Nacional ha sido fijado por las leyes de 16 de
diciembre de 1828 y 12 de julio de 1930 y es el que tiene el máximo de
jerarquía en materia de símbolos nacionales de acuerdo a lo establecido en
el decreto de 18 de febrero de 1952 y que los demás símbolos nacionales
deben ser utilizados de acuerdo al criterio de gradación que fija el
artículo 1º del decreto referido y lo estatuido en la ley 14.426, de 12 de
setiembre de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
En todos los organismos del Estado, paraestatales, gobiernos locales u
organismos privados con protección oficial se enarbolará diariamente el
Pabellón Nacional. (*)
No será izado en señal de duelo, salvo en los casos que así corresponda
de acuerdo a las prácticas internacionales, o cuando lo disponga norma
expresa al respecto.
Fuera de lo ordenado en el artículo 1º del presente decreto, cuando se
conmemoran efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el
Ministerio del Interior, se enarbolará igualmente los pabellones de
Artigas y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la gradación de los símbolos
y según las reglamentaciones que pudieren dictarse.
No se efectuará el enarbolamiento de banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como vivienda, residencia de
los funcionarios o de servicio;
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto;
C) Cuando haya razones especiales para ello, debiéndose requerir
autorización previa.
DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO
EDUARDO AZNAREZ