REGULACION DEL ENARBOLADO DEL PABELLON NACIONAL Y BANDERAS DE ARTIGAS Y LOS TREINTA Y TRES




Promulgación: 24/08/1976
Publicación: 02/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 665
Referencias a toda la norma

Artículo 5

No se efectuará el enarbolamiento de banderas en los siguientes casos:

A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como vivienda, residencia de
   los funcionarios o de servicio;
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto;
C) Cuando haya razones especiales para ello, debiéndose requerir
   autorización previa.
Ayuda