REGULACION DE NORMAS RELATIVAS AL SECTOR AUTOMOTOR




Promulgación: 17/10/1991
Publicación: 18/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1042

Artículo 4

   A los efectos del cálculo de la integración nacional de vehículos se
computará la actividad de ensamblado de motores realizadas en plantas
habilitadas por la Dirección Nacional de Industrias, reconociéndose un
valor fijo de cuatro puntos, valor que surge del procedimiento referido en
el Considerando II.
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