DIVISION POLITICA COMERCIAL - PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION - PRECIOS DE REFERENCIA - REGLAMENTACION AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 04/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1755
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.492 de 02/06/1994.
Referencias a toda la norma
Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994 y en los
Decretos Nos. 393/991 de 29 de julio de 1991 y 283/994 de 15 de junio de
1994.

Resultando: I) que la norma legal referida dispuso en su artículo 3º que
el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de devolución de tributos
dentro de los ciento ochenta días a contar de la fecha de vigencia de
dicha Ley.

II) que la reglamentación aludida en el Resultando anterior deberá
establecer en forma general, objetiva y fundada en estudios técnicos el
régimen de devolución de tributos, procurando que el beneficio llegue a
todos los integrantes de la cadena productiva.

III) que en la actualidad existen regímenes de devolución de tributos u
otras preferencias.

Considerando: I) que es conveniente mejorar la competitividad de los
productos de exportación mediante el establecimiento del régimen de
devolución de tributos a las exportaciones, priorizando los niveles
superiores de la cadena productiva.

II) los criterios generales emergentes de las normas del GATT.

III) los informes técnicos producidos por el Grupo de Trabajo creado a
tales efectos, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Nº 283/994 de 15 de
junio de 1994.

Atento: a lo precedentemente expuesto

                         El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los artículos 2 y 4 del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de
1991, el Decreto Nº 515/990 de 9 de noviembre de 1990, el Decreto Nº
208/994 de 4 de mayo de 1994, el Decreto Nº 283/994 de 15 de junio de
1994.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL
ANGEL GALAN
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