Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a cada jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto N° 157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo N° 22 de la Ley N° 17.556 y su Decreto Reglamentario N° 31/003 del 23 de enero de 2003.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.