APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2006




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 26/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1638
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2006.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                             $                 $
     INGRESOS                                             193.716.999

1     INGRESOS CORRIENTES.                                107.595.782

1.1     RENTAS DE ACTIVOS 
        REALIZABLES.                                       93.990.739

1.1.1.     Arrendamientos.                    91.211.983
1.1.2.     Pastoreo.                             678.756
1.1.3.     Maderas y Montes.                   1.800.000
1.1.4.     Plantas.                              300.000

1.2     RENTAS DE ACTIVOS 
        FINANCIEROS.                                       12.437.616

1.2.1.     Intereses de Mora.                 10.254.543
1.2.2.     Intereses por Valores.              1.793.222
1.2.3.     Reajuste de Valores.                  351.793
1.2.4.     Intereses de Deudas por Ventas 
           a Plazo.                               38.058

1.3     TRANSFERENCIAS DEL 
     SECTOR PRIVADO.                                        1.167.427

1.3.1.     Multas al Personal.                   130.272
1.3.2.     Multas por Incumplimiento 
           del Artículo N° 35.                 1.037.155

2     INGRESOS DE CAPITAL                                  86.121.217

2.1     Ventas de Fracciones, Depósito 
        previo entrega.                        1.875.000
2.2     Ingresos por Cuota Parte de 
        Amortización.                          2.679.422
2.4     Venta de campos forestales.           68.750.000
2.5     Ingresos C. Parte de Amortización 
        Deudas Refin.                         12.416.795
2.6     Venta de Vehículos.                      400.000

     PRESUPUESTO OPERATIVO                                103.600.019

GRUPO     DENOMINACION     

0     RETRIBUCIONES DE SERVICIOS 
      PERSONALES.                             69.758.855

011.1.1     Personal Presupuestado.            1.106.796
011.1.2     Aumento Mayo/92 Personal 
            Presupuestado.                        23.496
011.2.1     Directorio.                        1.916.112
011311.2    Aumento Mayo 2003 Directores.         26.448
011.3       Particular Confianza.                868.452
015.1       Gastos de representación             647.400
021.1.1     Retribuciones Básicas Cargos 
            Contratados.                      21.677.544
021.1.2     Aumento Mayo/92 Contratado.          337.488
035.1       Retribuciones a Jornal y Destajo.  1.086.756
035.2       Aumento Mayo/92 Jornal y Destajo.     49.128
035.3       Complemento julio 2004 por no 
            alcanzar mínimo.                      47.040
042.034.1   Funciones Distintas Cargo, 
            Permanentes.                         300.108
042.034.2   Funciones Distintas Cargo, 
            Contratados.                       2.994.480
042.087.1   Por prima eficiencia, personal 
            Presupuestado.                       111.024
042.087.2   Por prima eficiencia, personal 
            Contratados.                       1.259.088
043         Productividad.                     1.503.972
044.1       Prima por Antigüedad 
            Presupuestados.                      156.363
044.2       Prima por Antigüedad Contratados.  1.743.550
044.3       Prima por Antigüedad Jornaleros.      76.219
045.005     Quebranto de Caja.                   154.026
055.1       Redistribución funcionarios 
            Cargos Permanentes.                   73.872
055.2       Redistribución funcionarios 
            Cargos Contratados.                   28.440
057         Becas de Trabajo y Pasantías.      1.730.112
058.1       Horas Extras.                         39.732
059.011     Sueldo Anual Complementario 
            Presupuestados.                      591.195
059.021     Sueldo Anual Complementario 
            Contratados.                       3.246.701
059.035     Sueldo Anual Complementario 
            Jornaleros.                          103.591
064         Contribución por Asistencia 
            Médica.                            4.370.650
067.1       Compensación alimentación 
            funcionarios ptdos.                  636.660
067.2       Compensación alimentación  
            funcionarios contrat.              7.989.744
            SUBTOTAL                          54.896.187

071     Prima por Matrimonio.                     19.080
072     Prima por Hogar Constituído.             737.400
073     Prima por Nacimiento.                     19.080
074     Prestaciones por Hijo.                   250.224
        SUBTOTAL                               1.025.784

081     Aporte Patronal al Sist. Seg. 
        Social s/retrib.                      12.792.590
082     Aporte Patronal al Fondo 
        Nacional de Vivienda.                    522.147
089.1   Impuesto Retribuciones y 
        Prestaciones Nominales.                  522.147
        SUBTOTAL                              13.836.884

1     BIENES DE CONSUMO.                       2.354.775     33.841.164
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                10.884.064
4     ACTIVOS FINANCIEROS.                    12.500.000
5     TRANSFERENCIAS.                          4.608.189
6     INTERESES Y OTROS GASTOS 
      DE DEUDA.                                  130.980
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                     382,820
8     APLICACIONES FINANCIERAS.                2.980.336

     PRESUPUESTO INVERSION

GRUPO     DENOMINACION                                       87.870.000
1     BIENES DE CONSUMO.                       3.405.000
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                 6.918.000
3     BIENES DE USO.                          77.237.000
7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                    310.000

 El presente Presupuesto incluye el Proyecto de Reestructura Organizativa del Instituto Nacional de Colonización, con su correspondiente Organigrama y Estructura de Cargos y Funciones Contratadas, que implica una modificación del Manual de Organización y Funciones correspondientes a la Estructura vigente desde el año 2004, conforme a los objetivos que se ha planteado el actual Directorio del Ente. (*)



(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 artículo 1.

Artículo 2

   En la Estructura proyectada, se prevén las funciones contratadas de Sub-Gerente, Gerente de Area, Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales conformando la Extra Categoría Gerencial, a la que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario. (*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 artículo 2.

Artículo 3

  Los cargos y funciones contratadas previstos en el Organigrama y Presupuesto, en aplicación de la Nueva Estructura Organizativa del Ente, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes, (Art. 22 del Estatuto para los Funcionarios del Ente)", siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad funcional.
   El pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario.
   Se establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el
cargo o función contratada concursados, exceptuándose aquellos casos de
funcionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso
al cargo o función contratada concursado se corresponderá con un nivel
superior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el
Directorio del Organismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 artículo 4.

Artículo 5

   El Instituto Nacional de Colonización realizará una recomposición de la
carrera funcional o de las funciones contratadas, tomando como año base
1990, ya que entonces se efectuaron las últimas calificaciones homologadas
por el Directorio.
   A efectos de la recomposición mencionada, se adjudicará a cada funcionario un punto por mes en la Administración Pública, se le sumará un punto por mes en el Ente y finalmente, se le agregarán tres puntos por mes en el cargo o función contratada en el Instituto Nacional de Colonización a partir de 1990.
   En base a este puntaje individual se ubicarán correlativamente a todos los funcionarios en su Grado y Escalafón, surgiendo de esta forma un listado ordenado por antigüedad.
   En dicho listado quienes tengan igual o mayor antigüedad se equipararán 
a los grados y niveles de aquellos funcionarios que cuenten con un nivel
superior no concursable. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 artículo 5.

Artículo 6

 Las partidas del grupo 0 (grupos 0 "Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5 "Beneficios Sociales", incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2005; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2005.
La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerentes General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, excepto la del Señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a los Señores Gerente General y Secretario de Directorio, están computados en el Derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.1.1 de la partida de contratados.

Artículo 7

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 25,00 (veinticinco pesos uruguayos) por dólar, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice de Precios al Consumo de abril de 2005 a junio de 2005, (205,60).

Artículo 8

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5 "Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
 Como consecuencia de la reestructura Organizativa en trámite de
ejecución, se prevé que se produzcan modificaciones de las estructuras de
cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas
salariales respectivas sin aumentar el costo total del Grupo "0". (*)
 El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a la resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los Objetos del Grupo "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del grupo 0.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 516/008 de 21/10/2008 artículo 
7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 artículo 8.

Artículo 9

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 10

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art. N° 21 de la Ley N° 17.556 y el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.

Artículo 11

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. N° 23 de la Ley N° 17.556 y el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.

Artículo 12

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, entre grupos de un mismo Proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 13

 Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5, (7.4), "Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8) "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7, (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.     Dentro de un mismo Programa, con la autorización del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2.     Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
El 15 % restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente y en cumplimiento de las siguientes pautas:
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida presupuestal será afectado: 
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios públicos que se encuentren en comisión, sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule. 
b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplan las funciones definidas en el Manual de Organizaciones y Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de Gerencia General.-
c) para aquello funcionarios que se les asigne una función específica además que las de su cargo implica, sin que necesariamente signifique  las de un grado superior, el monto de la compensación la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 15

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 16

 Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización, en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 14.416.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extras mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizase en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002 del 30 de abril de 2002.-

Artículo 17

 Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 de 29 de noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24).

Artículo 18

 Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, creada por la Ley N° 17.856, fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 19

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a cada jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto N° 157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo N° 22 de la Ley N° 17.556 y su Decreto Reglamentario N° 31/003 del 23 de enero de 2003.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 20

 El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza de convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 21

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y Transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 2.732,00 (nivel 01/2005) y $ 1.139,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de hasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 22

 Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 13.345,00 en carácter de viático, sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 2004), a efectos se solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la Liquidación de la partida subsiguiente. 

Artículo 23

 Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en concordancia con los términos que surjan del Convenio a suscribirse entre las partes.
De dicho monto se destinará:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año base.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año base.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, será proporcional a los haberes de cada funcionario definidos estos últimos como la sumatoria de todas las partidas sujetas a montepío, beneficios sociales, servicio médico y aportes patronales, salvo el primer ejercicio que se abone, la que será igualitaria por considerárselo una situación excepcional.

Artículo 24

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 25

 En la Asignación de las partidas del grupo 5 (rubro 7 Transferencias"), se ha realizado una previsión de $ 2:560.644,00 para el pago de las cuotas
pertinentes emergentes del monto de Incentivos al Retiro de acuerdo al Régimen vigente; una previsión para el Subsidio a Cargos Políticos por un
monto de $ 1:371.720,00 de acuerdo a las disposiciones vigentes; otras para reparación y construcción de caminos y obras de infraestructura civil
que asciende a la suma de $ 130.199,00, así como también de $ 35.586,00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y de $ 49.317,00 como transferencias a productores privados, y además en el Objeto 519 "Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 120.710,00, con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de
resultados dispuesta por el Art. N° 643 de la Ley N° 16.170. Se incluye también en el presente decreto el costo de becas de estudio y formación de
especialidades y capacitación laboral para hijos de colonos y funcionarios
del Organismo por un monto de $ 250.000,00; y una partida de $ 90.012,00
para Devolución a Colonos según lo prescripto en el Art. N° 10 del Régimen
de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 26

 En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (Grupos 4,6 y 8), (ex rubro 8), del programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley N° 11.029.
b) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución por depósitos de garantías, o partidas a favor de Colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
c) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de Previsión Social.

Artículo 27

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35 del T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo N° 15 de la Ley 16.462.

Artículo 28

 Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en las áreas administrativas y de servicios, entre hijos de colonos y estudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.
También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio suscripto con la Facultad de Agronomía, a efectos de realizar un Censo de Colonias y Colonos, que comprende la contratación de 15 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 29

 La partida comprendida en el Grupo 7 - Gastos no Clasificados (7.4), fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 30

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.
A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 31

 Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 32

 Se ha previsto una partida dentro del objeto 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del Artículo N° 637 de la Ley N° 16.170; y la correspondiente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el Artículo 468 de la Ley N° 17.296 modificativa del artículo  N° 1 de la Ley N° 16.853.

Artículo 33

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 34

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2006, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 35

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 36

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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