Los beneficiarios de los servicios establecidos en el artículo 5º de la
ley 14.080 de 17 de agosto de 1972, deberán presentarse ante la oficina
competente dentro de los seis primeros días hábiles de cada mes, a los
efectos de declarar sus ingresos por el período anterior. El
incumplimiento de este requisito determinará la pérdida de los
beneficios correspondientes.