Visto: la gestión de la Jefatura de Policía de Montevideo, por la cual propone actualizar el monto de los valores percibidos por la expedición
de documentos y multas aplicadas por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979.
Considerando: que se estima necesario actualizar los valores por la expedición de documentos y el monto de las multas de que se trata.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.924 de 31 de agosto de 1979 y la ley 5.046, de 5 de agosto de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor de los documentos que expidan las Jefaturas de Policía, en la forma que a continuación se establece:
A) Certificado de vecindad, regulado de acuerdo a su destino:
a) Para tramitar libreta de conductor N$ 20.00 (nuevos pesos veinte)
b) Para tramitar Cédula de Identidad N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
c) Para otros destinos N$ 5.00 (nuevos pesos cinco).
B) Permiso de porte de armas N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos
pesos).
C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).