Visto: la gestión de la Jefatura de Policía de Montevideo, por la cual propone actualizar el monto de los valores percibidos por la expedición
de documentos y multas aplicadas por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979.
Considerando: que se estima necesario actualizar los valores por la expedición de documentos y el monto de las multas de que se trata.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.924 de 31 de agosto de 1979 y la ley 5.046, de 5 de agosto de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízase el valor de los documentos que expidan las Jefaturas de Policía, en la forma que a continuación se establece:
A) Certificado de vecindad, regulado de acuerdo a su destino:
a) Para tramitar libreta de conductor N$ 20.00 (nuevos pesos veinte)
b) Para tramitar Cédula de Identidad N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
c) Para otros destinos N$ 5.00 (nuevos pesos cinco).
B) Permiso de porte de armas N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos
pesos).
C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6º del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, en la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 50.00 (cincuenta
nuevos pesos).
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
c) Dar entrada a pasajero sin documentos o permiso de la Seccional N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
f) No exibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos)
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la oficina policial N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la oficina policial N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos).