ACTUALIZACION DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 16/02/1982
Publicación: 05/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión de la Jefatura de Policía de Montevideo, por la cual propone actualizar el monto de los valores percibidos por la expedición 
de documentos y multas aplicadas por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979.

  Considerando: que se estima necesario actualizar los valores por la expedición de documentos y el monto de las multas de que se trata.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.924 de 31 de agosto de 1979 y la ley 5.046, de 5 de agosto de 1980,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Actualízase el valor de los documentos que expidan las Jefaturas de Policía, en la forma que a continuación se establece:

   A) Certificado de vecindad, regulado de acuerdo a su destino:
    a) Para tramitar libreta de conductor N$ 20.00 (nuevos pesos veinte)
    b) Para tramitar Cédula de Identidad N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
    c) Para otros destinos N$ 5.00 (nuevos pesos cinco).
   B) Permiso de porte de armas N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos 
      pesos).
   C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).

Artículo 2

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6º del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, en la siguiente forma:

   a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 50.00 (cincuenta 
nuevos pesos).
   b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   c) Dar entrada a pasajero sin documentos o permiso de la Seccional N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   f) No exibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos)
   g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la oficina policial N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la oficina policial N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
   i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos).

Artículo 3

   Publíquese, etc.-

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI
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