Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6º del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, en la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 50.00 (cincuenta
nuevos pesos).
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
c) Dar entrada a pasajero sin documentos o permiso de la Seccional N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
f) No exibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos)
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la oficina policial N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la oficina policial N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos).