ACTUALIZACION DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 16/02/1982
Publicación: 05/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6º del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, en la siguiente forma:

   a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 50.00 (cincuenta 
nuevos pesos).
   b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   c) Dar entrada a pasajero sin documentos o permiso de la Seccional N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   f) No exibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos)
   g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la oficina policial N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
   h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la oficina policial N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
   i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).
   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos).
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