AUTORIZACION DE "TOMAS DE STOCK" DE FERTILIZANTES Y SUS MATERIAS PRIMAS POR PARTE DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN DE DESARROLLO AGROPECUARIO




Promulgación: 23/02/1983
Publicación: 04/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 135
   Visto: el artículo 2 del decreto 680/979, de 21 de noviembre de 1979,
sobre importación de bienes en admisión temporaria, por el cual el
procedimiento de "toma de stock" (exportar antes que importar), se
aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración
del producto a exportar, sea de origen importado.

   Resultando: I) El inciso 2 del artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de
junio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo por vía del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes y sus
materias primas, cuando ella pueda hacerse sin afectar las necesidades del
país;

   II) El artículo 1 del decreto 372/981, de 29 de julio de 1981, que
reglamenta el artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, comete
a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, la recepción
tramitación y resolución de las gestiones de autorización para exportar
fertilizantes o materias primas para su elaboración;

   III) Los decretos 264/979, de 16 de mayo de 1979, 680/979, de 21 de
noviembre de 1979 y 282/982, de 11 de agosto de 1982, fijan los
procedimientos de importaciones en "admisión temporaria" y el de "toma de
stock" en el Ministerio de Industria y Energía.

   Considerando: I) Conveniente disponer que, para efectuar "toma de
stock" de fertilizantes o sus materias primas, se recabe la intervención
previa de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, para
determinar si la exportación no afecta las necesidades del país;

   II) Necesario, en ese orden de ideas, de facultar a la Comisión
Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, a extender las
autorizaciones de toma de stock de fertilizantes y sus materias primas.

   Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968 ya
lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a extender autorizaciones,
permitiendo "tomas de stock" de fertilizantes y sus materias primas.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
- JUAN A. CHIARINO ROSSI
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