AUTORIZACION DE "TOMAS DE STOCK" DE FERTILIZANTES Y SUS MATERIAS PRIMAS POR PARTE DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN DE DESARROLLO AGROPECUARIO




Promulgación: 23/02/1983
Publicación: 04/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 135
   Visto: el artículo 2 del decreto 680/979, de 21 de noviembre de 1979,
sobre importación de bienes en admisión temporaria, por el cual el
procedimiento de "toma de stock" (exportar antes que importar), se
aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración
del producto a exportar, sea de origen importado.

   Resultando: I) El inciso 2 del artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de
junio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo por vía del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes y sus
materias primas, cuando ella pueda hacerse sin afectar las necesidades del
país;

   II) El artículo 1 del decreto 372/981, de 29 de julio de 1981, que
reglamenta el artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, comete
a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, la recepción
tramitación y resolución de las gestiones de autorización para exportar
fertilizantes o materias primas para su elaboración;

   III) Los decretos 264/979, de 16 de mayo de 1979, 680/979, de 21 de
noviembre de 1979 y 282/982, de 11 de agosto de 1982, fijan los
procedimientos de importaciones en "admisión temporaria" y el de "toma de
stock" en el Ministerio de Industria y Energía.

   Considerando: I) Conveniente disponer que, para efectuar "toma de
stock" de fertilizantes o sus materias primas, se recabe la intervención
previa de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, para
determinar si la exportación no afecta las necesidades del país;

   II) Necesario, en ese orden de ideas, de facultar a la Comisión
Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, a extender las
autorizaciones de toma de stock de fertilizantes y sus materias primas.

   Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968 ya
lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a extender autorizaciones,
permitiendo "tomas de stock" de fertilizantes y sus materias primas.

Artículo 2

   En ningún caso la autorización a conceder podrá ser mayor al 70%
(setenta por ciento) del stock disponible en fábrica a la fecha de
presentación de la solicitud, del producto terminado o de cualquiera de
las materias primas requeridas para su fabricación.

Artículo 3

   Las "tomas de stock-", serán repuestas con importaciones, en régimen de
admisión temporaria, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a
partir de la fecha de autorización concedida por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU).

   El interesado podrá sólicitar hasta 3 (tres) prórrogas, de 30 (treinta)
días cada una, a partir de la fecha de vencimiento de los 180 (ciento
ochenta) días.

Artículo 4

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), una vez repuesta la
"toma de stock,", con importaciones en admisión temporaria, entregará a la
firma interesada, para su presentación ante la Comisión Honoraria del Plan
de Desarrollo Agropecuario, copia de la cancelación en la cual se hará
referencia al número de la autorización correspondiente.

Artículo 5

   Dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes las empresas
presentarán en formularios proporcionados al efecto, por la Comisión
Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, el Movimiento de stocks,
las planillas de tomas de stock de fertilizantes y materias primas y las
exportaciones de fertilizantes realizadas en régimen de admisión
temporaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

   La solicitud de "Toma de stock" se presentará por triplicado ante la
Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, proporcionando la
siguiente información:

   1. Nombre del fertilizante o materia prima.
   2. Toma de stock en quilogramos.
   3. Stock, en quilogramos, a la fecha de la solicitud
   4. Análisis de los fertilizantes a exportar
   5. Código NADI.
   6. Valor CIF total en dólares, de la toma de stock
   7. País de destino.
   8. Situación a la fecha de la solicitud de las autorizaciones
      concedidas con anterioridad mencionando por fertilizante o
materia prima:

      a) número y fecha de la autorización
      b) Quilogramos autorizados.
      c) Saldo pendiente de reposición en quilogramos

Artículo 7

   La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, queda
facultada, cuando lo estime pertinente y previamente a la extensión de la
autorización a verificar en la empresa, el stock disponible declarado en
la solicitud de toma de stock.

Artículo 8

   La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará
curso a las solicitudes de "toma de stock" de fertilizantes y sus materias
primas, a las empresas omisas en el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5º del presente decreto.

Artículo 9

   La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,
mensualmente, remitirá copia a la Dirección de Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca de las autorizaciones de toma de stock
concedidas en el mes.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
- JUAN A. CHIARINO ROSSI
Ayuda